Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO V

Art. 83

En vigor desde 15 ene 2016
El militar que, prevaliéndose de su condición, se procurase intereses en cualquier clase de contrato u operación que afecte a la Administración militar o cometiese el delito previsto en el artículo 441 del Código Penal, será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión, pudiendo imponerse, además la pena de pérdida de empleo.
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eli/es/lo/2015/10/14/14#art-83

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