Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 48
En vigor desde 7 oct 2022
El superior que, respecto de una persona subordinada, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo.
Se modifica, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 13.3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630#df-13
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2015/10/14/14#art-48