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Art. 46

En vigor desde 15 ene 2016
El superior que maltratare de obra a un subordinado será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos conforme al Código Penal.
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eli/es/lo/2015/10/14/14#art-46

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