Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 dic 2007
Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que se refieren la Constitución y el presente Estatuto, y las de Castilla y León legislen sobre las materias de su competencia, continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo, en su caso, y su ejecución se lleven a cabo por la Comunidad Autónoma en los supuestos previstos en este Estatuto.
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