Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO NOVENOCapítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Tercera

En vigor desde 1 jun 1986
En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por hallarse pendientes de recurso, se aplicarán de oficio o a instancia de parte los preceptos de este Código, cuando resulten más favorables al reo, previa audiencia del mismo.
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eli/es/lo/1985/12/09/13#tercera

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