Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo trece

En vigor desde 16 ago 1982
Uno. El Parlamento de Navarra es inviolable. Dos. Los parlamentarios Forales gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1982/08/10/13#articulo-trece

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil