Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo trece
13 / 88En vigor desde 16 ago 1982
Uno. El Parlamento de Navarra es inviolable.
Dos. Los parlamentarios Forales gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.
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Proeli/es/lo/1982/08/10/13#articulo-trece