Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. Artículo tercero

En vigor desde 16 ago 1982
De acuerdo con la naturaleza del Régimen Foral de Navarra, su Amejoramiento, en los términos de la presente Ley Orgánica, tiene por objeto: Uno. Integrar en el Régimen Foral de Navarra todas aquellas facultades y competencias compatibles con la unidad constitucional. Dos. Ordenar democráticamente las instituciones Forales de Navarra. Tres. Garantizar todas aquellas facultades y competencias propias del Régimen Foral de Navarra.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1982/08/10/13#articulo-tercero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil