Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 23 ene 2008
El régimen disciplinario regulado en esta Ley se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los miembros de la Guardia Civil, que se hará efectiva en la forma prevista en las correspondientes disposiciones legales.
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Proeli/es/lo/2007/10/22/12#art-3