Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 23 ene 2008
1. La reprensión es la reprobación expresa que, por escrito, dirige al subordinado la autoridad competente para imponerla. 2. No constituye sanción disciplinaria la advertencia o amonestación verbal que, para el mejor cumplimiento de las obligaciones y servicios, pueda hacer el superior al subordinado en el ejercicio del mando.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2007/10/22/12#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil