Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
17 / 91En vigor desde 23 ene 2008
1. La reprensión es la reprobación expresa que, por escrito, dirige al subordinado la autoridad competente para imponerla.
2. No constituye sanción disciplinaria la advertencia o amonestación verbal que, para el mejor cumplimiento de las obligaciones y servicios, pueda hacer el superior al subordinado en el ejercicio del mando.
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Proeli/es/lo/2007/10/22/12#art-17