Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 23 ene 2008
1. La reprensión es la reprobación expresa que, por escrito, dirige al subordinado la autoridad competente para imponerla. 2. No constituye sanción disciplinaria la advertencia o amonestación verbal que, para el mejor cumplimiento de las obligaciones y servicios, pueda hacer el superior al subordinado en el ejercicio del mando.
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