Título CAPÍTULO II

Art. 41

En vigor desde 30 dic 2021
1. El procedimiento sancionador en materia de dopaje terminará mediante resolución del Comité Sancionador Antidopaje. 2. Una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que será notificada a los interesados para formular alegaciones en el plazo de diez días. 3. Transcurrido dicho plazo y, en su caso, formuladas las alegaciones, el instructor elevará el expediente y la correspondiente propuesta de resolución al Comité Sancionador Antidopaje, el cual resolverá en el plazo de tres meses a contar desde que hubiese concluido el referido plazo de alegaciones. 4. La resolución sancionadora será notificada por el Comité Sancionador Antidopaje, en el plazo de diez días, al Director de la Comisión Española para la Lucha contra el Dopaje en el Deporte, a la Agencia Mundial Antidopaje, a las federaciones nacionales e internacionales, al club o equipo deportivo al que pertenezca el deportista, en el caso de los deportes de equipo, y a las demás entidades legitimadas para recurrirla, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 49.3 de esta ley. El retraso en la notificación no afectará a la validez de la resolución dictada.
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eli/es/lo/2021/12/28/11#art-41

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