Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final undécima
En vigor desde 7 oct 2022
Se modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 14, que queda redactado como sigue:
«5. La trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de género o de violencias sexuales tendrá derecho a la adaptación del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»
Dos. Se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 15, que queda redactada como sigue:
«g) Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencias sexuales.»
Tres. Se modifica el párrafo f) del apartado 1 del artículo 16, que queda redactado como sigue:
«f) La situación de violencia de género o de violencias sexuales, para que la trabajadora autónoma económicamente dependiente haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»
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Proeli/es/lo/2022/09/06/10#disposicion-final-undecima