Art. Disposición final undécima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final undécima

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En vigor desde 7 oct 2022
Se modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 14, que queda redactado como sigue: «5. La trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de género o de violencias sexuales tendrá derecho a la adaptación del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.» Dos. Se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 15, que queda redactada como sigue: «g) Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencias sexuales.» Tres. Se modifica el párrafo f) del apartado 1 del artículo 16, que queda redactado como sigue: «f) La situación de violencia de género o de violencias sexuales, para que la trabajadora autónoma económicamente dependiente haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»
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