Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final octava

En vigor desde 7 oct 2022
Se añade una nueva letra i) al apartado 4 del artículo 2, con el siguiente tenor literal: «i) Las ayudas económicas a las víctimas de violencias sexuales concedidas según lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual y en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.»
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eli/es/lo/2022/09/06/10#disposicion-final-octava

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