Libro LIBRO III›Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 3 sept 2021
Cuando una persona sea declarada exenta de responsabilidad criminal por concurrir alguna de las causas previstas en los números 1.º y 3.º del artículo 20, el Ministerio Fiscal evaluará, atendiendo a las circunstancias del caso, la procedencia de promover un proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo a la persona con discapacidad o, en el supuesto de que tales medidas hubieran sido ya anteriormente acordadas, para su revisión.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#df , entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: " Disposición adicional primera. Cuando una persona sea declarada exenta de responsabilidad criminal por concurrir alguna de las causas previstas en los números 1.º y 3.º del artículo 20 de este Código, el Ministerio Fiscal instará, si fuera procedente, la declaración de incapacidad ante la Jurisdicción Civil, salvo que la misma hubiera sido ya anteriormente acordada y, en su caso, el internamiento conforme a las normas de la legislación civil."
Se modifica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por la disposición final 1.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#df
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#disposicion-adicional-primera