Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 24 may 1996
Para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas de uno u otro Código. Las disposiciones sobre redención de penas por el trabajo sólo serán de aplicación a todos los condenados conforme al Código derogado y no podrán gozar de ellas aquellos a quienes se les apliquen las disposiciones del nuevo Código. En todo caso, será oído el reo.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#disposicion-transitoria-segunda

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