Libro LIBRO III›Título TÍTULO V
Art. 638
DerogadoEn vigor desde 24 may 1996
En la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-638