Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reglas especiales para la aplicación de las penas
Art. 73
En vigor desde 24 may 1996
Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-73