Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reglas especiales para la aplicación de las penas

Art. 73

En vigor desde 24 may 1996
Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1995/11/23/10#art-73

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil