Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV
Art. 634
DerogadoEn vigor desde 24 may 1996
Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-634