Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IV

Art. 634

Derogado
En vigor desde 24 may 1996
Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1995/11/23/10#art-634

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil