Libro LIBRO III›Título TÍTULO I
Art. 622
DerogadoEn vigor desde 12 dic 2002
Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
Se modifica por el de la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24044
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-622