Libro LIBRO III›Título TÍTULO I
Art. 619
DerogadoEn vigor desde 24 may 1996
Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que dejaren de prestar asistencia o, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran a una persona de edad avanzada o discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-619