Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XXIVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 616 quáter

En vigor desde 23 dic 2010
1. El que con ocasión de la prevención o persecución de los hechos previstos en el artículo anterior, se resistiere o desobedeciere a un buque de guerra o aeronave militar u otro buque o aeronave que lleve signos claros y sea identificable como buque o aeronave al servicio del Estado español y esté autorizado a tal fin, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años. 2. Si en la conducta anterior se empleare fuerza o violencia se impondrá la pena de diez a quince años de prisión. 3. En todo caso, las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos cometidos. Se añade por el art. único.165 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-616-quater

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