Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XXIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la defensa nacional

Art. 599

En vigor desde 24 may 1996
La pena establecida en el artículo anterior se aplicará en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1.º Que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o información por razón de su cargo o destino. 2.º Que la revelación consistiera en dar publicidad al secreto o información en algún medio de comunicación social o de forma que asegure su difusión.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-599

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