Libro LIBRO II›Título TÍTULO XXIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la defensa nacional
Art. 602
En vigor desde 24 may 1996
El que descubriere, violare, revelare, sustrajere o utilizare información legalmente calificada como reservada o secreta relacionada con la energía nuclear, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, salvo que el hecho tenga señalada pena más grave en otra Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-602