Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XXIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la defensa nacional

Art. 602

En vigor desde 24 may 1996
El que descubriere, violare, revelare, sustrajere o utilizare información legalmente calificada como reservada o secreta relacionada con la energía nuclear, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, salvo que el hecho tenga señalada pena más grave en otra Ley.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-602

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