Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XXICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Delitos contra las instituciones del Estado

Art. 495

En vigor desde 24 may 1996
1. Los que, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos, incurrirán en la pena de prisión de tres a cinco años. 2. La pena prevista en el apartado anterior se aplicará en su mitad superior a quienes promuevan, dirijan o presidan el grupo.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-495

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