Libro LIBRO II›Título TÍTULO XXI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Delitos contra las instituciones del Estado
Art. 495
590 / 784En vigor desde 24 may 1996
1. Los que, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos, incurrirán en la pena de prisión de tres a cinco años.
2. La pena prevista en el apartado anterior se aplicará en su mitad superior a quienes promuevan, dirijan o presidan el grupo.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-495