Libro LIBRO II›Título TÍTULO XXI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Delitos contra las instituciones del Estado
Art. 494
En vigor desde 24 may 1996
Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-494