Art. 494
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XXICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Delitos contra las instituciones del Estado

Art. 494

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En vigor desde 24 may 1996
Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento.
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