Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XVICapítulo CAPÍTULO III

Art. 331

En vigor desde 24 may 1996
Los hechos previstos en este capítulo serán sancionados, en su caso, con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-331

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