Libro LIBRO II›Título TÍTULO XVI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 329
En vigor desde 23 dic 2010
1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubiere silenciado la infracción de leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen, o que hubiere omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio, será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de seis meses a tres años y la de multa de ocho a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado hubiese resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.95 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-329