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Art. 330

En vigor desde 24 may 1996
Quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-330

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