Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 124

En vigor desde 24 may 1996
Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-124

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