Libro LIBRO I›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 124
En vigor desde 24 may 1996
Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-124