Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria undécima
En vigor desde 3 abr 2025
La modificación de la letra a) del apartado 3 del artículo ciento setenta y cinco de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, introducida por la presente ley orgánica, será de aplicación a los gastos originados a las candidaturas que hubieran concurrido a las elecciones convocadas por el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.
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Proeli/es/lo/2025/01/02/1#disposicion-transitoria-undecima