Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria décima
En vigor desde 3 abr 2025
Con carácter excepcional y hasta que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi la tasa de interinidad en los puestos de trabajo singularizados por razón de idioma sea inferior al ocho por ciento, en las ofertas de empleo público que elabora el Ministerio de Justicia se reservará un cupo de plazas vacantes singularizadas de acceso libre en las que se establecerá como requisito la acreditación del perfil lingüístico correspondiente del idioma cooficial.
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Proeli/es/lo/2025/01/02/1#disposicion-transitoria-decima