Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II

Art. 84

En vigor desde 6 nov 2018
Los actos del Consejo de Justicia de Canarias que no sean impugnables en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial pueden impugnarse jurisdiccionalmente en los términos establecidos en las leyes.
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eli/es/lo/2018/11/05/1#art-84

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