Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 87

En vigor desde 6 nov 2018
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la regulación del régimen del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, respetando el estatuto jurídico de ese personal establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial. En dichos términos, esta competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias incluye la regulación de: a) La formación inicial y la formación continuada. b) El régimen de retribuciones complementarias variables. c) La jornada laboral y el horario de trabajo. d) La ordenación de la actividad profesional. e) El registro de personal. 2. En los mismos términos, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva y de gestión en materia de personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia. Esta competencia incluye: a) Elaborar y aprobar las relaciones iniciales de puestos de trabajo. b) Proponer la Oferta Pública de Empleo de su ámbito competencial. c) Impartir la formación inicial y continuada. d) Convocar y resolver los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de su ámbito. e) Gestionar el Registro de Personal, coordinado con el estatal. f) Efectuar la gestión de este personal en aplicación de su régimen estatutario y retributivo. g) Ejercer la potestad disciplinaria e imponer las sanciones que proceda, salvo la separación del servicio. h) Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para garantizar una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos al servicio de la Administración de Justicia. 3. La Comunidad Autónoma de Canarias dispone de competencia sobre el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de la competencia del Estado respecto a la Administración de Justicia y de la legislación laboral.
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eli/es/lo/2018/11/05/1#art-87

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