Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 80
En vigor desde 6 nov 2018
En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Canarias:
1. Conocer de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma con arreglo a las leyes.
2. Resolver las cuestiones de competencia entre órganos judiciales de Canarias, en todos los casos que no exista un superior común.
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Proeli/es/lo/2018/11/05/1#art-80