Art. 80
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 80

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En vigor desde 6 nov 2018
En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Canarias: 1. Conocer de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma con arreglo a las leyes. 2. Resolver las cuestiones de competencia entre órganos judiciales de Canarias, en todos los casos que no exista un superior común.
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