Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 54

En vigor desde 6 nov 2018
La persona titular de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento una cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando el presidente obtenga la mayoría simple de los votos emitidos. La persona titular de la Presidencia, junto con su Gobierno, cesará si el Parlamento le niega la confianza, en cuyo caso se procederá a la elección de un nuevo presidente en la forma indicada por el artículo 48 del presente Estatuto.
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eli/es/lo/2018/11/05/1#art-54

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