Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 52

En vigor desde 6 nov 2018
1. El Gobierno cesará: a) Tras la celebración de elecciones al Parlamento de Canarias. b) Por la pérdida de la confianza parlamentaria de la persona titular de la Presidencia, según las previsiones de este Estatuto. c) Cuando quien ostente la Presidencia cese por dimisión; por notoria incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlamento por mayoría absoluta de sus miembros, que le inhabilite para el ejercicio del cargo; por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargo público; o por pérdida de la condición de diputado del Parlamento de Canarias. d) Al producirse el fallecimiento de quien ostente la Presidencia. 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, que tendrá lugar en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de nombramiento de la persona titular de la Presidencia. Una Ley del Parlamento de Canarias regulará las atribuciones del Gobierno cesante.
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eli/es/lo/2018/11/05/1#art-52

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