Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 59

En vigor desde 6 nov 2018
1. La Audiencia de Cuentas, dependiente del Parlamento de Canarias, realizará las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Canarias, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la Constitución. 2. Ejercerá sus funciones por delegación del Parlamento en el examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. Una ley del Parlamento de Canarias regulará su organización y funcionamiento.
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eli/es/lo/2018/11/05/1#art-59

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