Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 183

En vigor desde 6 nov 2018
Se regularán necesariamente mediante ley aprobada por el Parlamento de Canarias las siguientes materias: a) El establecimiento y la modificación de sus propios tributos. b) El establecimiento y la modificación de los recargos sobre los impuestos del Estado. c) Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos propios de la hacienda canaria. d) La autorización para la creación y conversión en deuda pública, así como para la realización de las restantes operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma. e) El régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma. f) Las participaciones que correspondan a la hacienda insular en impuestos, asignaciones y subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 170 del presente Estatuto. g) Los criterios de distribución y porcentajes de reparto de los recursos derivados del régimen económico-fiscal de Canarias.
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eli/es/lo/2018/11/05/1#art-183

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