Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 178
En vigor desde 6 nov 2018
1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá realizar operaciones de crédito y recurrir a la emisión de deuda pública, en los casos y con los requisitos que se establezcan en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
2. Los títulos de deuda pública emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
3. En el supuesto de que el Estado emita deuda parcialmente destinada a la creación o mejora de servicios situados en el archipiélago canario y transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias, esta estará facultada para elaborar y presentar el programa de obras y servicios beneficiarios de la inversión.
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Proeli/es/lo/2018/11/05/1#art-178