Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 181

En vigor desde 6 nov 2018
La Comunidad Autónoma de Canarias velará por su propio equilibrio territorial y por la realización interna del principio de solidaridad, atendiendo, entre otros criterios, a los costes de la doble insularidad. A tal efecto, se creará un Fondo de Solidaridad Interinsular u otros instrumentos de objetivos análogos. Sus recursos serán distribuidos, en cualquiera de los casos, por el Parlamento de Canarias.
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eli/es/lo/2018/11/05/1#art-181

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