Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del Gobierno de la Comunidad Autónoma

Art. 36

En vigor desde 29 ene 2011
La Junta cesa cuando lo hace su Presidente, continuando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. La ley regulará las demás causas de cese de los miembros del Gobierno.
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eli/es/lo/2011/01/28/1#art-36

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