Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del Gobierno de la Comunidad Autónoma
Art. 36
38 / 102En vigor desde 29 ene 2011
La Junta cesa cuando lo hace su Presidente, continuando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. La ley regulará las demás causas de cese de los miembros del Gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2011/01/28/1#art-36