Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del Gobierno de la Comunidad Autónoma
Art. 34
En vigor desde 29 ene 2011
1. La Junta de Extremadura está compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, de haberlos, y los Consejeros.
2. El Presidente nombra y separa libremente a los miembros de la Junta, dando cuenta a la Asamblea de Extremadura. De igual forma establece las sustituciones que procedan entre ellos.
3. Los Vicepresidentes y, en su caso, los Consejeros suplirán al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con las precedencias que disponga la ley.
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Proeli/es/lo/2011/01/28/1#art-34