Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del Gobierno de la Comunidad Autónoma

Art. 34

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En vigor desde 29 ene 2011
1. La Junta de Extremadura está compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, de haberlos, y los Consejeros. 2. El Presidente nombra y separa libremente a los miembros de la Junta, dando cuenta a la Asamblea de Extremadura. De igual forma establece las sustituciones que procedan entre ellos. 3. Los Vicepresidentes y, en su caso, los Consejeros suplirán al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con las precedencias que disponga la ley.
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