Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 78
En vigor desde 2 mar 2007
1. El Consejo Económico y Social de las Illes Balears es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.
2. Una ley del Parlamento regulará su composición, la designación de sus miembros, su organización y sus funciones.
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Proeli/es/lo/2007/02/28/1#art-78